El Gobierno ingresó este miércoles al Senado un proyecto propio para el retiro de fondos previsionales bajo ciertas condiciones: se trataría de un retiro único y extraordinario de fondos de pensiones.
El proyecto establece el derecho a realizar por única vez y de forma excepcional y voluntaria un retiro para todos los afiliados activos al sistema privado de pensiones, por hasta el 10% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Se fija como retiro mínimo la cantidad equivalente a 35 UF y máximo de 100 UF. Si el saldo acumulado es inferior a la cifra mínima, se autoriza el retiro de la totalidad de fondos.
Todos los afiliados activos tendrán acceso a este derecho, quedando limitado únicamente para: personas que a la fecha de solicitar el retiro tengan cotizaciones declaradas en el mes inmediatamente anterior a la solicitud y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF. Y las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad al artículo 38 bis de la Constitución.
La entrega de fondos se realizará en dos parcialidades, la primera en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de la solicitud y el segundo, en un plazo de 10 días hábiles desde el primer pago.
Según dice el proyecto, este acceso extraordinario, excepcional y limitado a estos fondos requiere por su parte generar mecanismo de reintegro los que, modulados por la realidad que afecte a cada afiliado, aseguren en la mayor medida posible la recuperación de los montos retirados de acuerdo a la la ley, estableciéndose una regla de reintegro a través de una cotización adicional que deberá determinar la Superintendencia de Pensiones.
Respecto a la vigencia, se establece que el retiro podrá realizarse por hasta un año desde la fecha de publicación de la ley.
Fuente : www.radioagricultura.cl,Agencia Uno