La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de R.A.G.R., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de arrojamiento de artefacto incendiario y el delito frustrado de incendio. Ilícitos perpetrado en dependencias de la Iglesia Evangélica Luterana de la ciudad de Osorno, en febrero pasado, durante una actividad en la que participaba el alcalde de la comuna de Recoleta.
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En fallo unánime (causa rol 61-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Marcia Undurraga y la fiscal judicial María Heliana del Río– confirmó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, que rechazó la pretensión de la defensa que se declarara la suspensión del procedimiento por la eventual enajenación mental del amparado.
«Que no es posible concluir que lo resuelto por el Juez recurrido sea ilegal o arbitrario, toda vez que tenido a la vista el Certificado Clínico Siquiátrico (diagnóstico), conclusión que por sí misma no resulta suficiente para determinar una posible enajenación. Sin perjuicio de ello, se advierte que el Juez de la causa dispuso las medidas necesarias para la determinación de la hipótesis de la defensa mediante el respectivo Informe del Servicio Médico Legal y la suspensión del procedimiento respecto del amparado, y a mayor abundamiento de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia respectiva, consta que actualmente el amparado se encuentra hospitalizado con los cuidados adecuados a su situación, y encontrándose pendiente el informe del Instituto Médico Legal”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: “los antecedentes aportados por el amparado y el recurrido, la resolución impugnada por esta vía, se estima adoptada en mérito de los antecedentes, fundamentada tanto en los hechos como en el derechos, de acuerdo las normas legales, en uso de sus atribuciones legales y dentro de su competencia, ponderando todos los antecedentes expuestos por la recurrente, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, que amenace o vulnere la libertad personal ni la seguridad individual del amparado, sin que exista fundamento suficiente para que pueda prosperar la presente acción constitucional de amparo”.
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