La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó al fisco a pagar indemnizaciones por $8.050.070 (ocho millones cincuenta mil setenta pesos) y $10.898.146 (diez millones ochocientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y seis pesos) a dos funcionarias de la Gobernación Provincial de Osorno, desvinculadas en abril pasado, con vulneración de las garantías constitucionales de no discriminación y derecho a la igualdad.
En fallo dividido (causa rol 288-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gutiérrez, Samuel Muñoz y la fiscal judicial María Heliana del Río– rechazó la acción judicial deducida, tras establecer que la sentencia recurrida se adoptó sin infracción legal.
“Que, el Juez fue claro al argumentar los indicios que sirvieron de base para acreditar la vulneración de los derechos fundamentales de las actoras con ocasión del término de la relación habida entre las partes, precisando en los considerandos 22° a 25° del fallo las razones por las que concluye de esa forma y la prueba que sustenta dichos asertos. Consiguientemente, no hay contravención a los principios de la lógica ni infracción al artículo 456 del Código del Trabajo, pues con el mérito de la prueba rendida el juez del grado estimó que la hipótesis fáctica propuesta por las actoras se encontraba acreditada a través de la existencia de indicios suficientes”, establece el fallo dictado el lunes 4 de febrero recién pasado.
La resolución agrega: “Que, en las circunstancias antes indicadas, el demandado ha efectuado una valoración de la prueba rendida en forma paralela al sentenciador, siendo diferentes una de otra en su forma y conclusiones, valoración distinta que no implica, como pretende el recurrente, una infracción a las reglas de la sana crítica, por lo que el presente arbitrio de nulidad será rechazado por la causal en análisis”.
“Que, así las cosas lo que el recurrente reprocha son las conclusiones fácticas a las que llegó el tribunal conforme a las probanzas producidas en el juicio, de modo que las pretendidas infracciones de derecho que se invocan, se refieren a la forma en que el tribunal tuvo por acreditados los hechos y no, en cambio, al quebrantamiento de una ley. Por lo mismo, en virtud de ser lo discutido un asunto de hecho, relativo a la forma en que el Tribunal tuvo por acreditado que las demandantes fueron víctimas de discriminación indirecta, el recurso ha de ser desechado también en esta parte. (…) Que, entonces, no observándose en la dictación de la sentencia las fallas que el recurso de nulidad le atribuye, el presente arbitrio de nulidad será rechazado”, concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Samuel Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad.
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