La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación de Los Lagos, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de herencia debido a que la madre del solicitante no fue reconocida en la forma establecida en la ley al momento de su inscripción.
En fallo unánime (causa rol 586-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Marcia Undurraga y Luis Aedo– acogió la acción cautelar tras establecer que la ley actual no distingue diferencias entre los hijos, por lo que basta que se consigne el nombre de uno de los progenitores en la inscripción de nacimiento, para acreditar la filiación.
«Con la dictación de la Ley N° 19.585 rige como principio fundamental la igualdad de los hijos, modificando de esta manera los estatutos anteriores que establecían diversas clases, diferencia que actualmente afecta al recurrente, pues su madre Olga Ofelia Alvarado, por haber nacido bajo una determinada normativa y no haberse acogido a una posterior, se le considera carente de filiación paterna y materna, negando el vínculo que la unía con quien aparece como su madre, según la inscripción de nacimiento respectiva y desconociendo el estado civil que ha ostentado «, sostiene el fallo.
«(…) en consecuencia, si el artículo 188 del Código Civil en su actual redacción, establece que el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción de nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación; que fue lo acontecido en su momento con la madre del recurrente Olga Ofelia Alvarado en la inscripción requerida por quien fuera su madre Avelina Alvarado Miranda, ambas fallecidas, por lo tanto, resulta de toda lógica entender que no es posible desconocer la filiación que se invoca», agrega.
Por ello, establece el fallo: “(…) lo actuado por la recurrida se convierte en una actuación arbitraria, pues desconoce la normativa que se encuentra vigente, cuyos principios debió tener en cuenta al momento de resolver, afectándose así los derechos constitucionales invocados por quien deduce la acción, pues se ha dado lugar a una situación que resulta discriminatoria y que trae consigo el desconocimiento del derecho a suceder a una causante que la ley le reconoce”.
Por tanto, resuelve la corte valdiviana que: «se acoge la acción de protección deducida por el señor Juan Carlos Álvarez Alvarado, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°732, de 30 de Enero de 2020, que rechazó la solicitud Nº83 de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Avelina Alvarado Miranda, presentada en la Oficina de Osorno por el recurrente, debiendo la autoridad dictar otra que reconozca tal derecho».
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