A partir de hoy –jueves 20 de julio–, el Poder Judicial pone a disposición de la comunidad el servicio “Trámite fácil” (https://tramitefacil.pjud.cl/
La inclusión de este nuevo servicio se inscribe en la implementación de la Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, normativa que entró en vigencia el 20 de mayo recién pasado y que tiene por objetivo el pago permanente de las obligaciones alimentarias de niños, niñas y adolescentes para su adecuado desarrollo, facilitando la búsqueda de patrimonio y cobro a través de la acción de los órganos del Estado.
A dos meses de la entrada en vigencia de la ley, los tribunales de Familia y con competencia en Familia de la jurisdicción de Valdivia, que territorialmente abarca la región de Los Ríos y la provincia de Osorno, han informado 5.337 personas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), y sólo 520 de ellas, es decir, alrededor de 9,7%, han cancelado su deuda y salido del sistema. A la fecha, en la jurisdicción se adeudan $4.966.785.213, por este concepto.
Requisitos para solicitar el cobro
-La solicitud para cobrar las deudas con fondos de AFP obligatorios deben hacerlo ante el tribunal mediante el trámite fácil, atención de público o con la asesoría de un abogado.
-Para lo anterior, debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda que acredite tres pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de mayo en adelante.
-Para acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión, por lo que la parte demandante debe cerciorarse en la tramitación de su causa que el tribunal haya informado los resultados de la búsqueda.
-Si tras la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión se establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda de alimentos, entonces surge la posibilidad de obtener su pago extraordinario a través de los fondos de pensiones del deudor.
-La determinación de cuánto dinero de los fondos de pensión pueden ser utilizados para el pago se encuentra regulada en la ley de la siguiente manera: Si la parte demandada se encuentra a 15 años o menos de jubilar no podrá exceder del 50% de los montos; si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de jubilar no podrá exceder del 80%; si está a más de 30 años de jubilar se podrá ocupar hasta el 90% de los dineros.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
PODER JUDICIAL