La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Yossy Andrés Soto San Martín a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frsutrado de femicidio. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Puerto Octay.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Ignacio Correa Rosado, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Juan Andrés Varas Braun– desestimó una errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno.
“Que en cuanto al motivo absoluto de nulidad –en lo que interesa al recurso– se debe tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno dio como establecido respecto de Soto San Martín su participación como autor de un delito femicidio frustrado, previsto y sancionado en el artículo 390 bis inciso primero del Código Penal, porque concurren los requisitos que exige el tipo penal, esto es, la acción de realizar una conducta destinada matar a una persona, en el caso conviviente y madre de una hija en común; y la muerte no se produce como el resultado de esa acción, por una falsa apreciación del sujeto activo quien creyó que había logrado su propósito, pero la inacción de la víctima era una pérdida de conciencia y no la cesación de su vida, existiendo relación de causalidad entre la pérdida de conciencia (aparente muerte) y la conducta del agente homicida; y la infracción denunciada consiste en que hay insuficiencia en la justificación condenatoria, en circunstancias que el artículo 297 del Código Procesal Penal señala que es el tribunal el que debe valorizarla pudiendo apreciarla con libertad, sin más limitaciones de no contradecir principios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos afianzados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, del tenor del recurso, es posible concluir que la defensa cuestiona la decisión condenatoria y no la forma en que se arribó a dicha decisión, si se considera que no obstante denunciarse que hay una contradicción lógica entre afirmaciones contenidas en la sentencia, aquello no se advierte de manera patente o evidente en la misma, pues desde el motivo 6° y siguientes es posible comprender cómo los jueces del tribunal, en base a lo expuesto por la víctima y demás testigos que se individualizan –entre otras probanzas– se pudieron establecer las conclusiones que pueden ser compartida o no, pero que se encuentran fundadas y en coherencia con la prueba y demás reflexiones”.
“Por la forma en que se han establecido los hechos, no obstante los argumentos de la defensa, aparece acreditada la autoría, en la medida en que el acusado interviene como autor en el femicidio –existió un proceder ilícito y un resultado– de manera que la sentencia no incurre en la causal de nulidad invocada”, añade.
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