La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el fisco en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que le ordenó indemnizar y pagar prestaciones laborales a médico contratado bajo la modalidad de “contrato o faena” para prestar servicios en residencia sanitaria, desvinculado en julio de 2021, por el cierre de residencia en la cual no prestaba servicio, según el contrato suscrito.
En fallo unánime (causa rol 60-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Alondra Castro Jiménez – rechazó el recurso intentado por el Estado, al estimar que la sentencia impugnada se dictó sin infracción a la ley.
“En efecto, el fallo (de primera instancia), en el considerando sexto detalla los hechos que motivaron la causal invocada haciendo alusión a aquellos indicados en la carta de aviso de término de servicios, como a su vez, procedió a dejar establecido como conclusión fáctica, a propósito del acuerdo de las partes, la circunstancia que el contrato del actor era por obra o faena (…), estipulación que determina en forma precisa que los servicios se prestarán en el territorio de la Región de Los Lagos, específicamente en las Residencias Sanitaria Villa Olímpica, perteneciente a la Provincia de Osorno”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Si bien es un hecho innegable que la autoridad sanitaria a propósito de la Pandemia por Sars – Covid19, debió implementar entre otras medidas, Residencias Sanitarias a lo largo de todo el Territorio de la República, lo que motivó el contrato del demandante, decidió en el caso del actor un recinto en particular para la ejecución de sus funciones, cláusula tercera, recinto que dista de aquél que motivó el término de los servicios”.
“En este escenario, no es posible realizar la alteración a la calificación jurídica de los hechos en los términos que pretende el recurrente, por lo que se determina que la sentencia en cuestión no ha incurrido en el motivo de nulidad planteado que permita anularla, rechazando de esta forma la causal de nulidad invocada principal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN, con costas, los recursos de nulidad interpuestos por Natalio Vodanovic Schnake, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, y de Juan Carlos Acevedo Salazar, abogado de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de marzo de 2022, dictada por MARIANGEL CABRERA RABIÉ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno y en consecuencia se declara que la misma no es nula”.
El fallo de primera instancia condenó a la recurrente a pagar las sumas de $823.329 correspondiente a reembolso de 13 días de licencia médica; $2.850.000 por concepto de indemnización por años de servicios (un año); $1.393.326 por feriado legal y proporcional y $3.990.000 por concepto de indemnización por lucro cesante. Más las costas de la causa, reguladas en la suma de $600.000.
Maria Teresa Rivera Soto
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
PODER JUDICIAL