Con el término del periodo de postergación de pago, correspondiente a la ley 21.249, comienza la implementación de la Ley 21.423, que entrega ayudas y facilidades para regularizar las cuentas.
La nueva normativa incluye un subsidio estatal y eventual condonación de ESSAL para clientes con deuda adquirida entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y que registren un consumo promedio mensual menor o igual a 15 metros cúbicos durante 2021.
Desde la sanitaria llaman a los clientes con mora y que no califiquen para recibir subsidio estatal ni eventual condonación, a acercarse a las oficinas de la sanitaria para convenir fórmulas y facilidades de pago.
Desde ESSAL formularon un llamado a todos los clientes que mantengan deuda en la cuenta del agua a informarse sobre los beneficios y
facilidades de pago a los que pueden acceder para normalizar su situación. Para ello recomiendan consultar si califican para beneficios estatales y de la sanitaria en el sitio web www.essal.cl, o estableciendo contacto a través de canales de atención, como el correo electrónico essal_ayuda@essal.cl, Fono Ayuda 600 401 4000, o asistiendo a la oficina de atención en la localidad respectiva.
En la sanitaria destacaron que luego de la vigencia de la Ley 21.249, que permitía la postergación del pago de las cuentas de servicios básicos, ahora se da paso a la Ley 21.423, que busca regularizar la situación de deuda existente, necesaria para sostener la actividad de servicios básicos.
Beneficio COVID
El Gerente de Clientes de ESSAL, Pedro Barría, explicó que la nueva normativa entrega un subsidio estatal a los usuarios que estén en las siguientes condiciones:
Con deuda generada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Que registren un consumo promedio mensual igual o menor a 15 metros cúbicos durante el año 2021.
La deuda acumulada en el periodo indicado será prorrateada en 48 cuotas mensuales, que serán subsidiadas por el Estado por un monto que no superará el 15% del valor de la facturación promedio de 2021.
El cliente con este beneficio solo deberá pagar su consumo del mes, manteniendo con ello su cuenta al día, lo que es fundamental para no perder el beneficio. Si al pagar la boleta número 48 aún existe algún saldo de la deuda acumulada, la ley establece que será asumida íntegramente
por la empresa sanitaria, en este caso, ESSAL S.A.
“Una de las claves del denominado Beneficio COVID es que las personas que hayan generado deuda entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 y que tengan un consumo promedio mensual menor o igual a 15 metros cúbicos durante 2021, van a pagar cero peso por
esta deuda, porque el Estado, a través de un subsidio, y ESSAL, a través de una eventual condonación, si corresponde, se harán cargo de la deuda generada en este periodo de tiempo”.
El ejecutivo informó que, a través de una carta personalizada y enviada a cada domicilio, se comunicó oficialmente a cada cliente si califica o no para acceder al Beneficio COVID, advirtiendo que este beneficio se pierde en la medida que los clientes no paguen sus cuentas del agua por las
próximas 48 cuotas que cubre el beneficio:
“La normativa establece que, si un cliente que tiene el Beneficio COVID, acumula dos cuentas del agua impagas, pierde automáticamente el beneficio sin tener derecho a recuperarlo, debiendo asumir él el saldo completo de la deuda por pagar. Por eso es tan importante que los clientes
retomen el ejercicio de tener al día su cuenta del agua”.
Deudas no cubiertas por Beneficio COVID
Respecto de los clientes que tienen deudas anteriores y/o posteriores al periodo que va del 18 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2021, y que tengan un consumo promedio mensual superior a 15 metros cúbicos durante 2021, ESSAL, en forma exclusiva para los clientes residenciales,
extiende el beneficio de pago de deuda en un prorrateo de hasta 48 cuotas sin intereses, multas ni gastos. La fecha tope para postular en la oficina de atención presencial a esta modalidad de pago es el viernes 29 de abril de 2022.
Suspensión de suministro
Barría aclaró que, en el caso que un cliente no pague su cuenta o no suscriba un convenio de pago por deuda anterior o posterior al periodo de pandemia, ESSAL, en virtud de la normativa vigente, comenzará a notificar sobre suspensión de suministro por deuda, a contar de abril de 2022:
“En este punto tenemos que destacar que, al inicio de la pandemia, en ESSAL, por iniciativa propia, congelamos las suspensiones de suministro por deuda, e incluso nos dimos a la tarea de reconectar aquellos domicilios que tenían suministro suspendido por deuda. Posteriormente se
alcanzó un acuerdo con el Gobierno y se promulgó la Ley 21.249 que permitía la postergación del pago de las cuentas de servicios básicos. Ahora lo que corresponde es normalizar esta situación”.
Por último, el ejecutivo reiteró a los clientes la recomendación de ingresar al sitio web de la compañía www.essal.cl, para acceder a información detallada sobre este proceso.
Álvaro Fernández Hernández
Periodista