La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Hanner Andrés Figueroa Guengue a la pena efectiva de 18 años de presidio; a Israel Hernán Rivas Asprilla y Adlay David Quiñones Castro a 15 años y un día; a Carlos Arturo Álvarez Reza y Jennifer Esther Salazar a 10 años y un día, y a Edith Nicaulys Santana Arias de Sosa y Jonathan Angulo Vente a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado entre abril y diciembre del año pasado, en las ciudades de Osorno, Puerto Montt y Santiago.
En fallo unánime (causa rol 40-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, María Elena Llanos y Juan Ignacio Correa– rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de los condenados, que entre otras causales argumentaron falta de razonamiento y una incorrecta valoración de la prueba.
“Que el análisis de este cúmulo de razonamientos que corresponde a una revisión de la prueba rendida, permite descartar desde ya la alegación de falta de razonamiento que formula la defensa, máxime si en el considerando vigésimo octavo del fallo, en un largo desarrollo, se explican en detalle, cuáles fueron los presupuestos fácticos que los jueces consideraron para tener por acreditados la figura del artículo 19 a) de la Ley 20.000”, sostiene el fallo.
“En el análisis en comento, se da cuenta de que se pudo apreciar en el actuar de los acusados, coordinación, distribución de funciones, rutas determinadas, con permanencia en el tiempo, la que siguió operando aun cuando sus principales operadores fueron descubiertos y detenidos”, añade.
“Que además de lo expuesto –prosigue–, la sentencia da razones para adoptar la decisión, que forman parte de su actuar discrecional y en el presente caso, no aparece como una decisión irracional y antojadiza, que torne arbitraria la decisión, toda vez que se comparte la apreciación formulada por los jueces a quo en cuanto a estimar que si se excluye hipotéticamente la declaración de los acusados, la decisión de imputar participación culpable en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, podía ser justificada a partir del análisis de la demás prueba rendida, teniendo especialmente presente que fueron detenidos , después de ser seguidos a raíz de escuchas telefónicas que daban cuenta de su ubicación y posteriormente fueron encontrados y detenidos portando droga en grandes cantidades”.
“En razón de lo considerado, no se observa la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que la recurrente ha alegado, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal”, afirma la resolución.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZAN los recursos interpuestos por las defensas de los imputados Carlos Arturo Álvarez Reza, Adlay David Quiñones Castro, Israel Hernán Rivas Asprilla, Hanner Figueroa Guengue, Jennifer Esther Salazar, Edith Nicaulys Santana Arias de Sosa y Jonathan Angulo Vente, por lo que no es nula la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictada en causa RUC 1900853211-K, que corresponden a la causa RIT 42-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, ingresada en esta Corte con el ROL N° 40-2021”.
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