La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Ministerio de Salud por la hija de paciente afectada por una severa enfermedad cardiaca, y les ordenó adquirir e implantar válvula recomendada por médicos tratantes.
En fallo unánime (causa rol 632-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y el abogado (i) Luis Felipe Galdames– acogió la acción judicial deducida, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas.
“Que, del estudio de los antecedentes, resulta que una de las principales razones esgrimidas por Fonasa, para negarse a adquirir la Válvula TAVI y posterior intervención quirúrgica, necesaria para la enfermedad que presenta doña Lludith Vitalia Sánchez Martínez, la cual es de carácter progresivo, de rara ocurrencia y mortal, consiste en que esa repartición pública, cuenta con limitados recursos, que no están considerados en la ley de presupuesto; en consecuencia el único elemento de repetición constante, que impide la adquisición y posterior intervención quirúrgica son de carácter económico y presupuestario”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, es menester considerar que si bien son ciertos las observaciones de carácter económico realizadas por Fonasa, constituyen un factor a considerar por el ente público al optar una decisión; no obstante estas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho que se encuentra consagrado en una norma de mayor rango en nuestro ordenamiento jurídico, esto es, la Constitución Política de la Republica, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por Fonasa”.
“(…) de lo razonado –continúa– ha quedado de manifiesto que, con la negativa de los recurridos Fonasa y Ministerio de Salud, a adquirir la válvula denominada TAVI y posterior intervención quirúrgica, han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, toda vez, que la actora no se encuentra en condiciones de costear su adquisición y posterior intervención para el implante de la misma”.
Por tanto, concluye que: “SE ACOGE la acción de protección constitucional deducida por Katherine Helen Sepúlveda Sánchez, a favor de su madre doña Lludith Vitalia Sánchez Martínez, en contra del Fondo Nacional de Salud, representado por don Marcelo Mosso Gómez y en contra del Ministerio de Salud, representado por el Ministro de Estado don Emilio Santelices Cuevas, todos quienes deberán realizar las gestiones necesarias para la adquisición de la válvula TAVI y posterior intervención quirúrgica, en el Hospital de alta complejidad de Temuco y en subsidio en un Hospital de alta complejidad en Santiago que cuente con la capacidad profesional y técnica para esta intervención; todos esto de acuerdo a los prescripciones de sus médicos tratantes y en el menor plazo posible”.
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PODER JUDICIAL