
SERNAC Región de Los Lagos recuerda a los consumidores la importancia de comprar productos o contratar servicios en el comercio establecido.
● También insiste en que los derechos de los pasajeros de buses y aviones deben ser conocidos y respetados.
El domingo 13 de abril comenzó la Semana Santa y con ella muchas actividades tradicionales como la compra de figuras de chocolates y los viajes aéreos y terrestres para reunirse con la familia o descansar de la rutina.
En este contexto, la Directora Regional de SERNAC Los Lagos, Fernanda Gajardo Manríquez, recalcó que la Ley del Consumidor tiene entre los derechos protegidos la seguridad en el consumo y el respeto a lo promocionado. Esto implica que las empresas están obligadas a cumplir con distintas normas en la venta de alimentos y en los servicios de transporte, por lo que es fundamental que los consumidores
compren productos o contraten servicios sólo en el comercio establecido, exigiendo siempre la entrega de la boleta.
Además -señaló la Directora Regional- la ley establece que las empresas deben informar veraz y oportunamente las condiciones de su oferta, es decir, el precio y las características del producto o servicio, entre otros.
Sobre la compra de huevitos de chocolate
● SERNAC insiste en que los adultos deben comprar todo tipo de alimentos, incluyendo caramelos y chocolates en el comercio establecido, a fin de que sepan el origen de lo que ingieren los niños.
● La recomendación es leer previamente el rotulado y etiquetado para conocer su fecha de vencimiento y los ingredientes.
Derechos al viajar
● Los consumidores tienen derecho a conocer el costo final de cualquier servicio de transporte o establecimiento turístico, de manera que el precio informado se respete y ni surjan cobros posteriores a la contratación .
● Las empresas deben respetar y cumplir todo lo ofrecido a través de la publicidad, folletos, afiches, promociones, avisos en prensa o sitios web.
● En caso de contratar un servicio a través de una agencia de turismo (virtual o física), éstas deben responder directamente frente al consumidor, aunque hayan actuado como intermediarias de otras empresas. Es importante, en este aspecto, revisar con cuidado quiénes son los proveedores y ver en internet si hay reclamos previos.
● Si compra o contrata por un aviso que está en una red social, antes de efectuar
cualquier pago, debe investigar si tal proveedor existe y si los datos que comparte son verídicos. Recuerde: la existencia de un sitio web o un perfil de Instagram o facebook no es antecedente suficiente.
● Si van a viajar en un bus interurbano, los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad, lo que implica, ser transportados en óptimas condiciones técnicas, sanitarias, con los cinturones de seguridad de los pasajeros en buen estado y con asientos apropiados y limpios.
● En aquellos casos en que el pasajero se ve impedido de viajar por motivos médicos, la persona consumidora puede modificar la fecha del viaje, o solicitar la devolución del total del monto pagado, si cumple con los requisitos dispuestos en el Código Aeronáutico.
● Para los vuelos que se realicen en Chile, el pasajero podrá ceder su pasaje aéreo a otra persona, para que esta última utilice el servicio, sin ninguna clase de costo asociado.
● En caso de pérdida o daño en el equipaje, según el artículo 148 del Código Aeronáutico dispone que los usuarios tienen derecho a ser indemnizados con un monto de 40 UF, esto es casi un millón 600 mil pesos por cada pasajero, independiente del número de maletas.
● Las compañías deben informar adecuadamente el valor de los pasajes, respetar las condiciones ofrecidas y acordadas, por ejemplo, el horario de las salidas de los vuelos, el servicio a bordo ofrecido, entre otros.
● Si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o se atrasa un viaje, el pasajero tiene derecho a seguir con el viaje con la demora prevista, anular el pasaje o acordar con la aerolínea el cambio de la fecha del vuelo, o cambiar de línea aérea bajo las mismas condiciones contratadas u otras que se pacten de común acuerdo.
● Cuando se produce un retraso o cancelación de un vuelo por responsabilidad de la aerolínea, los consumidores pueden exigir el reembolso del valor del pasaje pagado o embarcarse en el primer vuelo disponible, así como los derechos de asistencia al pasajero, como alimentación, estadía u hotel, llamadas telefónicas, movilización, entre otras. El requisito es que el siguiente vuelo demore más de 3 hrs en relación al vuelo original.
● Si el viajero no puede embarcar por una sobreventa de pasajes, tiene derecho a una compensación entre 2 y 20 UF, dependiendo de la distancia del vuelo denegado y el retraso en arribar al destino. Además, tiene derecho a optar por el siguiente vuelo disponible o a solicitar el reembolso total de lo pagado por el pasaje aéreo.
En caso de algún incumplimiento, los consumidores pueden interponer sus reclamos en www.sernac.cl , llamando en forma gratuita al 800 700 100 o en las oficinas regionales y municipales del consumidor.
Luisa Alejandra Miranda Mondaca
Profesional – Administradora de Plataforma
Dirección Regional de los Lagos