El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió, con costas, la demanda presentada en contra de la municipalidad de la comuna, por funcionario que se desempeña como auxiliar de servicio en el Cesfam Rahue Alto que, en abril de 2024, sufrió un accidente laboral que lo dejó cicatrices en el rostro.
En el fallo, la magistrada María Isabel Palacios Vicencio dio lugar a la acción judicial y ordenó a la Municipalidad de Osorno pagar al demandante una indemnización, por concepto de daño moral de $10.000.000, por la vulneración de derechos fundamentales.
“La distinción que realiza el demandado en orden a que don Marcelo Gatica, enfermero jefe y superior del actor, habría ‘solicitado apoyo’ a su subalterno, y no habría ordenado directamente la realización de la labor que el actor realizaba al momento del accidente, es contraria a las normas de la experiencia que dan cuenta que si la jefatura dispone, o solicita una determinada labor, resulta imposible para el trabajador subalterno hacer la distinción entre una petición o una orden directa, como ocurriría entre trabajadores de igual jerarquía, es decir, entre los que no existe una superioridad jerárquica o de mando. Comúnmente la ‘petición’ de un jefe se recibe por el subalterno como una ‘orden o instrucción’, más aún si se realiza durante la jornada laboral como ocurrió en la especie”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en conformidad con la definición de contrato de trabajo dispuesta en el artículo 7 del Código del Trabajo el trabajador se encuentra, respecto de su empleador en una situación de subordinación; reconociendo el legislador determinadas facultades de este, tales como impartir instrucciones y órdenes, exigir el cumplimiento de medidas de seguridad, alterar la naturaleza de los servicios contratados (cumpliendo ciertas exigencias legales), y otras”.
“Que por lo analizado precedentemente, esta sentenciadora concluye que el empleador demandado, al ejercer la facultad de mando, a través del superior directo del trabajador, lesionó el derecho a la salud física y psíquica del demandante, sin justificación”, añade.
Por estas consideraciones, concluye:
“I.- Que existió la lesión de derechos fundamentales denunciada;
II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don (…), en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO, ambos individualizados, condenándose a la demandada a pagar al demandante las siguientes indemnizaciones:
1) $205.000 por indemnización por daño emergente;
2) $10.000.000 por indemnización por daño moral;
3) A pagar reajustes e intereses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.
4) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $1.000.000”.
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