ONG Campo Seguro sostiene que la nueva normativa, revierte una tendencia al alza previa a su promulgación y permite resguardar la propiedad y la continuidad de labores productivas.
Luego de una intensa y rápida tramitación en el Congreso, que incluyó la presentación de veto Presidencial en su proceso, el Congreso Nacional despachó a fines del año 2023, la Ley que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles.
Previo a esta Ley, la usurpación sólo se encontraba calificada como una falta y la consecuente aplicación de multas, de acuerdo con el nivel de violencia utilizada y el tipo de conflicto sobre la propiedad. Con todo, en las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos, previo a la promulgación de la Ley, no se presentaron sanciones por las 23 usurpaciones silvoagropecuarias perpetradas en ambas regiones y, menos aún, detenidos.
Francisco Muñoz, Gerente de la ONG Campo Seguro, indicó que “la nueva ley contiene, además de la aplicación de penas de presidio, aspectos relevantes como la facultad de la detención de los usurpadores; la aplicación de medidas de protección hacia los propietarios y el predio; y, además, la aplicación del criterio de flagrancia permanente, la que previamente estaba limitada sólo a 12 horas”.
El ejecutivo agrega “en este año 2024 y a un año de la aplicación de la nueva Ley, ésta ha demostrado su efectividad, debido a que de 7 casos perpetrados el año 2023, los mismos se han reducido a 0 durante el año 2024 en las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos y a nivel Nacional, éstas se han reducido un 56%”.
Por último, Muñoz explicó que “a pesar de que se han realizado intentos de usurpación, éstos no han prosperado debido a las denuncias oportunas y bien fundamentadas, restando regular situaciones que se siguen realizando en propiedades rurales, tales como los ingresos intermitentes de personas ajenas a las propiedades, ya sea por labores productivas, hostigamiento y otras”.