La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que acogió, con costas, la demanda ejecutiva presentada por el Servicio de Salud de Osorno por incumplimiento de obligaciones contraídas por profesional que accedió a becas de perfeccionamiento en general y subespecialidad de coloproctología.
En fallo unánime (causa rol 606-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y el abogado (i) Ricardo Hernández Medina– confirmó la sentencia impugnada que acogió la demanda presentada por el incumplimiento de los convenios suscritos entre las partes, que obligaba al becario cumplir 6 y 4 años de radicación, respectivamente, por lo que autoriza el cobro de la garantía por 5.580 UF.
“Se CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada estableció que: “Si durante el periodo asistencial obligatorio se pone término a las labores que debe prestar el beneficiario, y esto ocurre por alguna causal imputable a ella, la sanción será la inhabilitación para ser contratado o designado en cualquier cargo de la Administración del Estado, por un lapso de seis años establecido en el Decreto Número quinientos siete, Artículo veinticuatro. Además, se hará efectiva por la autoridad correspondiente el cobro del monto de cinco mil quinientos ochenta unidades de fomento”.
“Que de conformidad al análisis jurisprudencial, doctrinaria y normativo de los requisitos legales para la procedencia de la acción deducida en conjunto con los antecedentes acompañados por las partes este Tribunal concluye con total certeza que el título ejecutivo fundante de la presente acción está integrado por un conjunto de documentos entre los cuales existen conexiones jurídicas concurrentes, de los cuales fluye la exigibilidad del título para los obligados al cumplimiento de la prestación, estableciendo que el título ejecutivo da cuenta de una deuda actualmente exigible, líquida y que no se encuentra prescrita”, añade.
“Por lo tanto, la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por los ejecutados deberá ser rechazada como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia”, concluye.
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