El Juzgado de Familia de Osorno acogió la demanda de reclamación de filiación paterna y ordenó que, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a consignar en el certificado de nacimiento de menor nacimiento, a la madre, padre biológico y padre de crianza. Resolución adoptada tras entrevistar al menor y oír su deseo, y que reconoce el derecho a la identidad, autonomía progresiva y voluntad manifiesta del niño.
La magistrada Verónica Vymazal Bascopé explicó que en: “Esta causa se trata de un niño nacido en una relación de pareja, reconocido legalmente por padre y madre. En el transcurso de su vida otro hombre se da cuenta que es el padre biológico de este niño y presenta una demanda de impugnación de paternidad para borrar al padre legal de crianza; y reclamación, para que se determine que él es el padre biológico legal y que así sea inscrito en el certificado de nacimiento. En el transcurso de la causa esta magistrado conversó con el niño, conocido su vida y él describió que tenía dos padres: un padre que identifica como el de crianza y otro padre de sangre, con ambos mantenía relación, vinculación, visita, ambos aportaban a la vida del niño y él señalaba que en su hoja de vida o certificado de nacimiento –que él llama hoja de vida–, quería que se reconociera a ambos como sus padres”.
“En Chile hasta hace algunos años prevalecía la identidad biológica por sobre cualquier otro vínculo, lo que ha ido variando en los últimos años reconociéndose como dice la profesora Waleska Medina Millamán en su artículo ‘Sociafectividad y su impacto la acciones de filiación en Chile’, que la identidad se conforma por diversos elementos como son su experiencias de niñez, sus vínculo familiar, aspectos de crianza, reconociendo una ‘identidad dinámica y que escapa de los vínculos biológicos’. Es así como ha surgido el concepto de sociafectividad que es el conjunto de vínculos significativos, distintos biológicos, que resultan de la voluntad libre de ejercer funciones, asumir responsabilidades parentales, generando una realidad psicológica y afectiva que de una posesión de estado de hijo y padre entre personas sin vínculos biológicos, esto ha llevado a procesos legales que tienen por objetivo de reconocimiento jurídico a estos vínculos, regularización filiativa vía adopción, filiación homoparental”, detalla la resolución.
“Esta magistrada considera que el interés superior (del niño) se satisface con el reconocimiento legal de pluriparentalidad, estableciendo en su registro de nacimiento que el demandante (padre legal) también es su padre, conjuntamente con (el padre de crianza), reconocimiento –que a juicio de esta magistrada– permite asegurar el desarrollo integral (del niño), asegurando sus vínculos (…)”, concluyó la magistrada.
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