El próximo viernes 26 de abril de 2024 entra en vigencia la Ley 21.561, conocida como Ley de 40 horas, que reduce gradualmente la jornada laboral en Chile. Esta es la primera etapa de la legislación, por lo que desde esa fecha la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas semanales.
El cronograma contempla una disminución gradual de las horas de trabajo, por lo que en abril de 2026 se alcanzarán las 42 horas y tendrá plena vigencia cuando se implementen las 40 horas de trabajo semanales en 2028.
“Este 26 de abril van a empezar a regir la Ley de 40 horas en el país. Por eso, queremos que tanto trabajadores, trabajadoras, empleadores y empleadoras tengan claridad de cómo se va a ejercer este derecho, no solo en el tema de la reducción de jornada, sino también en otros aspectos de la normativa que entra en vigencia”, manifestó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner.
¿Cuáles son los otros aspectos que contempla la normativa en esta primera fase?
Las principales medidas son:
Reducción de jornada ordinaria a 44 horas.
Reducción de jornada a 44 horas promedio en cómputo de hasta 4 semanas.
Horas extra compensadas con descanso.
Registro de asistencia electrónica.
Bandas horarias para trabajadores madres, padres y quienes tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años
Jornada parcial para aquellos que han convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.
Nuevas medidas para las trabajadoras casa particular puertas adentro y afuera.
Restricción de la excepción de jornada, dependiendo de la naturaleza de la labor ejercida, según el Artículo 22, inciso segundo de la Ley.
En torno a este artículo de la Ley, que exime a los trabajadores del derecho a la jornada laboral, la nueva normativa restringe de manera significativa las labores que quedan exceptuadas de jornada (labores de alta gerencia y quienes trabajen sin fiscalización inmediata según la naturaleza de sus funciones), otorgándole a todas las personas el derecho a tener una cantidad máxima de horas trabajadas.
Asimismo, en las empresas que opten por aplicar la jornada de 40 horas semanales se podrán acordar, entre las partes, la distribución de jornadas laborales de 4×3.
Otro punto importante es que la reducción de la jornada no implica en ninguna circunstancia una disminución de los sueldos de los trabajadores.
Ante cualquier duda, denuncia o reclamo, tanto los trabajadores/as como lo empleadores/as podrán acercarse a la Dirección del Trabajo o a sus inspecciones regionales, provinciales o comunales en el país. (Ver oficinas)
Para más información sobre la Ley 40 horas en: https://mintrab.gob.cl/40horas/
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Jean Tálamo Lara
Encargado de Comunicaciones
Secretaría Regional Ministerial
Región de Los Lagos