La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por supermercado Santa Isabel Administradora S.A., en contra del fallo de primera instancia que confirmó la multa de 60 UTM que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo, por ordenar a tres de sus trabajadores prestar servicios a empresas Paris, mediante la entrega de productos adquiridos en la multitienda vía online, modificando de esta forma unilateralmente sus contratos.
En fallo unánime (causa rol 232-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paola Oltra Schüler, el fiscal judicial Juan Vío Vargas y la abogada (i) Susan Turner Saelzer– desechó los argumentos esgrimidos por la empresa de retail al estimar que la calificación jurídica sostenida por el ente fiscalizador -al imponer la multa y que fuera ratificada por el Juzgado de Letras de La Unión al rechazar el reclamo- se encuentra ajustada a derecho.
“Que en definitiva, cabe consignar que no se ha discutido el hecho que origina la multa, sino más bien se pretende que esta Corte, realice una nueva calificación jurídica de estos, básicamente declarando que la empresa Paris, es un mero proveedor de Santa Isabel, y por ello corresponde a los trabajadores dentro de sus funciones de atención a clientes, la entrega de productos por compras online de esta empresa, sin embargo, dicha conclusión no es sostenible desde que es un hecho público y notorio que ambas empresas forman parte de un mismo «holding», y, por ende, los trabajadores estarían prestando servicios a una empresa distinta de su empleadora, por funciones que no son parte de su contrato”, plantea el fallo.
Agrega: “Que tampoco se advierte la infracción de ley en los términos expuestos por el recurrente, toda vez que la función de entregar productos de empresa París, por compras online, no se encuentra contenida en los contratos de trabajo de los individualizados, ni tampoco en el reglamento interno de Santa Isabel”.
“Tal función -continúa- tampoco puede entenderse subsumida en las funciones de cajero, o asistente de caja. Respecto de la función de atención a clientes, ésta puede interpretarse en relación a cualquier consulta o requerimiento que diga relación con la empleadora, y con el local respectivo, pero no respecto de terceros”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Josefa Yuraszeck Bravo, abogada, en representación de Santa Isabel Administradora S.A, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de mayo de 2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, la que no es nula”.
Maria Tereza Rivera Soto
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
PODER JUDICIAL