La ley impide que los vehículo cero kilómetros transiten sin su placa patente única definitiva y a su vez endurece las sanciones contra los conductores que manejan sin esta certificación.
Con fecha 14 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.539 que “Modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile”.
Se introducen modificaciones en la ley Nº 18.290 para impedir que los vehículo cero kilómetros transiten sin su placa patente única (PPU) definitiva y a su vez endurece las sanciones contra los conductores que manejan sin esta certificación.
La ley conocida como ’Patente 0 Días‘, se enmarca en las diversas acciones que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) está impulsando para mejorar la seguridad en las calles del país, es por ello que elimina la excepción que existe actualmente en la Ley de Tránsito, que permite que los vehículos nuevos circulen sin su patente por un tiempo máximo de cinco días.
Adicionalmente se establece la obligación de las comercializadoras de entregar los vehículos con la placa patente instalada.
Quienes incumplan la obligación serán sancionadas con una multa de 10 a 50 UTM.
Por otra parte, se aumenta la sanción (de grave a gravísima) para las y los conductores que transiten con vehículos que no cuenten con su distintivo identificatorio, lo que implica elevar las multas asociadas y, eventualmente, la suspensión de la licencia de conducir.
En sus disposiciones transitorias, la ley considera la realidad de la masiva comercialización de motocicletas de baja cilindrada en nuestro país sin haber pasado por el proceso de homologación ni contar con revisión técnica, las que se encuentran circulando sin ninguna prueba de seguridad. Por lo anterior, se establece un periodo de gracia de 12 meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitadas para circular por las calles y caminos que la presente ley determina.
Modificaciones legales
Modifica los artículos 42º, 51º, 54º, 199º, 200º y 204º de la ley Nº 18.290 de Tránsito.
Finalmente la ley establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá del plazo de nueve meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para dictar el reglamento señalado en el número 3 del artículo 54 de la ley N° 18.290, de Tránsito.
Consulte texto completo de la ley.
Microjuris Chile