Demostrando su preocupación por aquellos voluntarios y voluntarias de bomberos que se hayan
visto sometidos a presiones por parte de su empleador para no cumplir con su labor o que estén
siendo llamados a volver a sus trabajos, pese a estar prestando ayuda en una situación de
emergencia, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera, hizo un llamado a
formalizar las denuncias en la Inspección del Trabajo más cercana, o a través del portal Mi DT
en www.dt.gob.cl.
La autoridad informó, en el marco de la campaña “Evitemos una Tragedia” que impulsa el
Gobierno de Chile, que la protección de los derechos laborales de los voluntarios del Cuerpo de
Bomberos que acuden a colaborar en emergencias, como los actuales incendios forestales que
se registran en la zona sur del país, están definidos en un dictamen emitido por la Dirección del
Trabajo el 31 de enero de 2017.
El Seremi Cabrera manifestó que “desde nuestro Ministerio siempre estamos velando por la
protección de los derechos de las trabajadoras y trabajadores. Recordemos que en el ordinario
2.211, publicado el 23 de diciembre de 2022, rige el deber de protección de las trabajadoras y
los trabajadores que podrían resultar afectados por los incendios forestales. Además, por
dictamen del 31 de enero de 2017, se protegen los derechos laborales de los voluntarios del
Cuerpo de Bomberos que acuden a colaborar en emergencia. Es decir, los voluntarios están
facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros
que ocurran durante su jornada laboral, no arriesgando con ello ni su fuente laboral ni sus
remuneraciones”.
“Es por ello que estamos haciendo un llamado a respetar no solo los derechos de los
trabajadores y trabajadores sino en especial a nuestros voluntarios y voluntarias, que día a día
están entregando el máximo para combatir estas emergencias”, agregó el titular de la cartera
de trabajo en la región de Los Lagos.
Asimismo, el ministro (s) del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, expresó que “como
Gobierno queremos ser enfáticos: el Código del Trabajo garantiza el derecho a estas personas a
ausentarse del lugar de trabajo mientras dure la emergencia”, por lo que hizo “un llamado al
personal de bomberos a que hagan las denuncias respectivas ante la Dirección del Trabajo.
Seremos implacables con estas empresas y cursaremos las multas respectivas, las que pueden
ascender hasta las 60 unidades tributarias mensuales”.
Esto rige para los contratos enmarcados en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo
contenido en la ley N° 18.834, y en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
contenido en la ley N° 18.883, de aquellas personas que se desempeñen adicionalmente como
voluntarios del Cuerpo de Bomberos. “El tiempo que estos trabajadores/as destinen a la
atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales”,
expresa la normativa.
Es decir, el empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e
injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160 del
Código del Trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario
administrativo.
Adicionalmente, la Dirección del Trabajo tomó contacto con la Superintendencia de Bomberos,
institución que informó que aún no ha recibido denuncias sobre este tema, pero sí varias
consultas respecto a cómo opera la normativa en el caso de los voluntarios/as que asisten a las
labores de emergencia.
De todas maneras, el empleador puede solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la
acreditación de que el trabajador estuvo prestando servicios en una emergencia.
Estas son las medidas que ha adoptado el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ante las
emergencias por los incendios forestales:
I.- Protección a los derechos laborales
De acuerdo con el ordinario 2.211, publicado el 23 de diciembre de 2022, rige el deber de
protección de las trabajadoras y los trabajadores que podrían resultar afectados por los
incendios forestales.
Además, por dictamen del 31 de enero de 2017, se protegen los derechos laborales de los
voluntarios del Cuerpo de Bomberos que acuden a colaborar en emergencia. Es decir, los
voluntarios “están facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u
otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral”, no arriesgando con ello ni su fuente
laboral ni sus remuneraciones.
El escrito agrega que “el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas
emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales”. Por ello, se
explicitó que “el empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva o
injustificada” para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160,
número 4, letra a) del Código del Trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o
de un sumario administrativo.
La Dirección del Trabajo también realizó una reunión informativa en la que se abordaron dos
aspectos relacionados con la emergencia. El primero fue una presentación que el jefe de
urgencia de la Posta Central hizo a todos los directores regionales del Trabajo para hablar de la ola
de calor que vive actualmente la zona centro sur del país y su afectación a los trabajadores y las
trabajadoras y cuáles son los escenarios a analizar en caso de trabajadores expuestos de
manera directa e indirecta a la radiación ultravioleta.
El segundo tema abordado fue la coordinación sectorial en el caso de aquellas regiones que están
siendo afectadas por esta ola de calor, con un énfasis especial en aquellas zonas en que hay
ocurrencia de incendios forestales. Debido al riesgo para la seguridad y salud de las personas se
analizaron escenarios de los sectores agrícola y forestal, y de rubros que no están directamente
afectados por los incendios, pero que sí reciben daños colaterales como el humo que emana de
los siniestros.
II.- Refuerzos de la Seguridad Social
1.- Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO):
Acciones con las Mutualidades: medidas preventivas para personas que deban
actuar en el control de incendios y disponibilidad de ambulancias para las zonas
afectadas. En el caso de la ACHS, el centro de atención Chillán se encontrará
abierto el fin de semana.
En coordinación con autoridades regionales se pone a disposición apoyo y
contención emocional: profesionales otorgarán apoyo psicológico.
Cajas de Compensación: condonación de multas; mayor periodo de pago; y
facilidad para los trámites necesarios de quienes han sido afectados por los
incendios.
2.- Instituto de Seguridad Laboral (ISL):
Cierre anticipado para resguardo de funcionarios y usuarios.
Entrega de equipamiento para voluntarios: guantes de cabritilla, gorros
legionarios, antiparras y bloqueador solar.
Traslado de 6 prevencionistas de riesgos desde la Región Metropolitana a las
zonas afectadas: 3 a la Región de Ñuble y 3 a la Región de Biobío. En caso de que
se requiera se dispondrás de más profesionales.
3.- Instituto de Previsión Social (IPS):
Se evaluará cierre anticipado de sucursales para resguardo de funcionarios y
salud de sus usuarios.
A partir del lunes 5 de febrero de 2023, se instruirá a Caja de Compensación Los
Héroes para aplicar el procedimiento interno que permita pagar a todas aquellas
personas que perdieron su cédula de identidad en los incendios, en las sucursales
de las regiones del Biobío y Ñuble.
Móvil de atención IPS de La Araucanía se trasladará el lunes 6 de febrero a la
Región Ñuble para actividades de apoyo.
III.- Medidas para créditos prendarios
1. Eximición de costo del Duplicado de Póliza.
A los usuarios/as del servicio de la Dirección de Crédito Prendario (Dicrep), se les eximirá del
costo de derecho de emisión a las pólizas de usuarios afectados por el incendio.
Duplicado de póliza: 1% calculado sobre el capital prestado.
2. Eximición del costo de Derecho de Emisión.
Esta medida beneficia principalmente a los empeñantes del rubro objetos varios, ya que pueden
recuperar sus especies a un menor costo, y debe ser solicitada por cada usuario al momento de
concurrir a la Unidad. Exime del costo de derecho de emisión a las pólizas de usuarios afectados
por el incendio en dos modalidades: tradicional y cuotas.
3. Suspender el devengo de intereses
En los créditos vigentes se suspende el devengo de intereses de los usuarios que hayan sido
afectados por el incendio.
4. Extender el plazo de vigencia en los créditos
Se extiende el plazo de vigencia en los créditos vigentes de los usuarios que hayan sido
afectados por el incendio, por ejemplo, dos meses adicionales.
Secretaría Regional Ministerial
Región de Los Lagos