La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por la empresa Inversiones e Inmobiliaria del Sur Limitada, en contra de la Municipalidad de Osorno, por la no entrega del certificado de recepción de cuarta etapa de obras de loteo, al exigir que las áreas de equipamiento estén libres de hipotecas y gravámenes, requisito que no se pidió en etapas anteriores ni se ha exigido a otras empresas a cargo de proyectos similares.
En fallo unánime (causa rol 4.542- 2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministras María Elena Llanos Morales, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Luis Galdames Buhler– estableció el actuar arbitrariamente al municipio recurrido, al aplicar criterios diversos para el otorgamiento del certificado de recepción, dilatando el proceso por ocho meses de forma irracional e injustificada.
“Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que por esta vía no se reprochan las facultades que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones le confieren a la I. Municipalidad de Osorno sobre la materia, antes bien, se cuestiona haber otorgado un trato diferenciado a la recurrente y, por ende, solo respecto de aquello se emitirá pronunciamiento”, plantea el fallo
La resolución agrega: “Que, expuesto así los hechos, se evidencia un cambio de criterio de la I. Municipalidad de Osorno al exigir solo respecto de la ‘Etapa IV’, que se acredite mediante un certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente que el terreno de equipamiento se encuentra libre de prohibiciones, hipotecas y gravámenes”.
“Del mismo modo –continua– se aprecia que la tramitación para obtener el certificado de recepción definitiva parcial de la ‘Etapa IV del Loteo Las Palmas’ se ha extendido por ocho meses, sin que se divise motivo racional que justifique tal dilación”.
Para el tribunal de alzada: “(…) el cambio de criterio anotado, así como la demora expuesta, vulneran en forma arbitraria el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al materializar una discriminación de trato, pues la Sociedad recurrente goza del derecho que tiene todo administrado a que la Municipalidad actúe en coherencia con la conducta desplegada anteriormente y dentro de un plazo razonable”.
Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Inversiones e Inmobiliaria del Sur Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno y, en consecuencia, la recurrida deberá obrar conforme a sus propios actos y otorgar el certificado de recepción definitiva parcial de la ‘Etapa IV del Loteo Las Palmas’”.
Maria Teresa Rivera Soto
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
PODER JUDICIAL