La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en representación de exdirector del Hogar Los Tilos de Osorno, en contra de la sentencia que rechazó con costas, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Marcia Undurraga Jensen y Alondra Castro Jiménez– desestimó error en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que descartó que haya existido el “perdón” de los incumplimientos, argüido por la recurrente.
“De la lectura del considerando octavo, relativo a la acción principal de tutela, pero incardinada con la acción subsidiaria de despido justificado, tal como en aquel fundamento se indica, se desprende con claridad que la jueza realizó una valoración de la prueba –que individualiza– en orden a acreditar hechos que luego sostienen el despido y a darles un valor conforme a la ley, estableciendo que estos son graves. En ese, orden amerita destacar que sobre la celebración que se reprocha –cuya existencia no se objeta– la jueza indicó que es grave el que se realice en dependencias de un lugar de protección para niñas, niños y adolescentes vulnerados gravemente en sus derechos, así como la naturalización del consumo de alcohol en esas ocasiones, al hacerse referencia a que se realizaban habitualmente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “También analiza el segundo hecho imputado, esto es, una denuncia de abuso sexual –que en ámbito laboral se denomina acoso sexual y se regula en los artículos 2 y 160 n°1 letra b), ambos del Código del Trabajo– estableciendo que la denuncia existió, que se investigó y que de ello resultó la recomendación de despido, distinguiendo los estándares exigidos en el orden penal del laboral, motivo por el que estima resulta también constituir un hecho grave”.
“Sobre este análisis y conclusiones el recurso no refiere cuáles son las pruebas mal valoradas u omitidas, que redundaran en un yerro en la aplicación de la sana crítica”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Finalmente, y yendo al nudo del recurso de nulidad, el perdón de la causal es analizado en el considerando noveno del fallo, retomando la relación de hechos que estableció en el considerando anterior. Así, la sentenciadora estima que no hubo tal perdón de la causal, precisamente porque iniciaron rápidamente una investigación la que concluyó en la decisión de despido, luego de lo cual el recurrente inició la presentación de una serie de licencias médicas, por lo que al segundo día de su retorno fue notificado el despido. La jueza estableció que esas acciones se alejan de aquella intención, la que se mantuvo solo en espera del término de sus licencias médicas, respetando sus derechos de seguridad social y de salud. En ese contexto, no se trata solo del argumento escueto que refiere la recurrente sino del contexto del fallo, el que explica razonablemente por qué no existió perdón de la causal, es decir, no fueron perdonados los hechos graves que se imputan en la carta de despido, al menos los signados en los numerales uno y dos”.
“Cabe reiterar que en este punto el recurso tampoco explica cuál es la máxima de experiencia infringida, ni las faltas a la lógica o la razón. Tampoco se precisa cuál es la prueba preterida que pudiera revertir la decisión”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don César Triviño Lavanderos (…) en contra de la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que no es nula”.
Maria Teresa Rivera Soto
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
PODER JUDICIAL