El Plebiscito Constitucional, que se realizará durante el segundo semestre de este 2022, contará con voto obligatorio.
Electores y electoras deberán conocer y, de ser necesario, solicitar el cambio de su domicilio electoral.
El domicilio electoral es, según el art. 10 de la Ley 18.556, aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.
Es importante que cada persona revise su domicilio electoral en miconsulta.servel y, si es necesario, solicite su cambio cuanto antes en cambiodomicilio.servel.
Al ser un Plebiscito Constitucional con voto obligatorio, las personas que no ejerzan su sufragio se arriesgan a las multas que contempla la ley.