La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó a la Municipalidad de Máfil a pagar una indemnización de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por concepto de daño moral, a funcionario que sufrió por seis años acoso laboral y hostigamiento, lo que le ocasionó graves secuelas físicas y mentales.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Kompatzki Contreras, Samuel Muñoz Weisz y el abogado (i) Luis Galdames Buhler– rechazó la acción judicial deducida por el municipio, tras establecer que la sentencia recurrida se adoptó sin infracción legal.
“(…) es posible advertir del desarrollo del libelo que lo verdaderamente cuestionado (son) los aspectos formales vinculados a la fundamentación de la sentencia, sobre la alegación de falta de argumentación de las decisiones o conclusiones probatorias, cuestión que como se anticipó, no se advierte del fallo en el cual se abordan cada uno de los extremos de la decisión, esto es: la existencia de los actos de acoso y hostigamiento, su data, la forma cómo se ejecutaron, quienes lo hicieron, por cuánto tiempo, las medidas adoptadas, cómo y cuándo ello se hizo, la idoneidad de las mismas, las consecuencias que tales actos produjeron en la salud del trabajador y, evidentemente, el daño extramatrimonial consecuencia directa de aquello y la responsabilidad por ello de la demandada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de lo precedentemente explicado necesario es concluir que en la especie no se configura ningún atisbo de vulneración de las reglas de la sana crítica, apareciendo el fallo como juicioso, razonado, coherente y suficiente claro en su exposición, lo que permite con toda facilidad comprender la forma como la sentenciadora llegó a la conclusión condenatoria, a partir de la prueba, por lo que la causal en análisis no podrá prosperar”.
“(…) el recurrente sostiene que para la procedencia de las indemnizaciones por enfermedad profesional, se exige que el autor del daño debe haber actuado con dolo o culpa (…), el impugnante se vincula nuevamente con aspectos de hechos y no con tópicos jurídicos del fallo, pues reclama la ausencia de presupuestos materiales a su postura o tesis jurídica, el marco jurídico de la decisión del tribunal, es abordado a partir del deber de cuidado del empleador, mismo que estima no cumplió en este caso, sea por no adoptar medidas, por hacerlo de manera insuficiente y tardía, conforme se desarrolla en el considerando décimo primero de la sentencia (…)”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Hernán Villar Cárdenas, en representación de la demanda, declarándose que la sentencia, emanada de Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, de cinco de agosto de los corrientes, no es nula”.
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