La investigación se focalizará en una primera etapa en la venta online de productos del tipo “suplementos alimenticios”, que se atribuyen efectos preventivos o curativos de enfermedades graves, tales como el alzhéimer, cáncer, entre otras.
- El objetivo es exigir información que permita comprobar las promesas, especialmente cuando hablamos de productos que eventualmente podrían afectar la salud o bien no tener efecto alguno.
El SERNAC comenzó una fiscalización a la venta de los denominados “productos milagro”, con el objetivo de exigir a las empresas información que permita verificar la comprobabilidad de las promesas.
La investigación se inició luego de recibir una serie de reclamos y alertas ciudadanas, a través de las cuales los consumidores acusan que las empresas promocionan sus productos indicando que poseen cualidades curativas o preventivas de enfermedades.
En esta ocasión, la acción del SERNAC se centrará en la comercialización online de “suplementos alimenticios” por parte de tiendas especializadas, farmacias, entre otros, que se atribuyen efectos preventivos o curativos de enfermedades, tales como el alzhéimer, cáncer, y otras patologías crónicas y masivas en nuestro país, como por ejemplo la hipertensión y diabetes. No obstante, en etapas posteriores se extenderá a otras categorías.
Con los antecedentes recopilados, el SERNAC se coordinará con la Fundación Epistemonikos para asesorarse respecto a la veracidad e inocuidad de las promesas, organismo que se dedica a promover la utilización de evidencia científica en la toma de decisiones y creación de políticas públicas en medicina y salud.
El Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, explicó que la Ley del Consumidor establece claramente que la publicidad no debe inducir a error o engaño de los consumidores, debe ser veraz y comprobable. En este sentido, las empresas deben estar en condiciones de verificar y demostrar la efectividad informada y publicitada a través de evidencia técnica y científica.
“No hay productos que hagan ‘milagros’ y no es aceptable que con la publicidad se induzca a los consumidores a creer en esas promesas. En algunos casos puede ser inocuo y sólo implicará un gasto de dinero, pero en otros podría afectar la salud que es lo más grave. La publicidad debe informar las características reales de los productos y ser una orientación para que el consumidor tome una decisión responsable”.
Según el presidente de la Fundación Epistemonikos, Gabriel Rada, el paso que está dando el SERNAC con esta investigación es muy importante. “Este tipo de productos, a pesar de constituir un negocio lucrativo, en general, se han mantenido hasta ahora fuera del escrutinio público. Y desde la perspectiva de la medicina basada en evidencia, debieran ser medidos con la misma vara que otros productos utilizados en
salud. Sin duda que algunos de estos productos pueden tener beneficios, pero también pueden conllevar riesgos, o ser completamente inútiles“.
Es importante destacar que además de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor, los productos con propiedades terapéuticas son regulados por el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, con el Decreto N°3 del 2010 “Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de uso humano”, en lo que respecta al registro, Gobierno de Chile
importación, internación y exportación, publicidad e información de los productos farmacéuticos, entre otros ámbitos.
Se denominan “productos milagro” a aquellos que, por medio de la publicidad, se atribuyen cualidades o beneficios extraordinarios, en este caso, respecto a la prevención y cura de enfermedades o un efecto estético, pero su información de respaldo, en general, es insuficiente para comprobar tales beneficios. Por ejemplo, algunos productos que serán fiscalizados aseguran que utilizan “ingredientes clínicamente probados”, “100% naturales”, “resultados comprobados”, o se califican como “el mejor del mercado”, “seguro y eficaz para quemar grasa”, o eficaz para
“prevenir enfermedades degenerativas”.
De hecho, la publicidad de este tipo de productos se caracteriza por una estrategia comercial agresiva, donde les atribuyen propiedades que eventualmente no poseen o exagerando las que posean, usando, además, mensajes que apelan a la autoestima de los usuarios.
Asimismo, los productos se publicitan a través de supuestos especialistas, personajes famosos y testimonios, de modo de revestir de credibilidad el mensaje que se entrega. También citan fuentes científicas como laboratorios, organismos certificadores y estudios para sostener sus promesas y muestran imágenes que evidencian un antes y un después en el consumo de dichos productos.
De acuerdo a los antecedentes, el SERNAC analizará las acciones que correspondan, no descartando acciones legales, en cuyo caso las empresas arriesgan multas de hasta 1.500 UTM, esto es, más de $78 millones de pesos. En caso que la publicidad implique daños a la salud la sanción aumenta a 2.250 UTM, es decir, más de 117 millones de pesos.
Recomendaciones para los consumidores
● Es importante que los/as consumidores/as evalúen críticamente la publicidad y no se dejen llevar por promesas que parecen “demasiado buenas para ser verdad”.
● Los productos que se ofrecen en el mercado deben tener las autorizaciones que correspondan y en ningún caso arriesgar la salud o seguridad de las personas.
● Todo consumidor que sufra daños por un producto que no cumple con su promesa, o que no contaba con los permisos respectivos, tiene derecho a exigir las indemnizaciones correspondientes.
Luisa Alejandra Miranda Mondaca
Profesional – Administradora de Plataforma
Dirección Regional de los Lagos