Ante juicios y declaraciones públicas con información errónea e inexacta sobre el Consejo Regional de Los Lagos, respecto a la solicitud de apertura de un proceso de participación ciudadana en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) «Piscicultura de recirculación biotecnológica Puerta Capacho», este cuerpo colegiado, en su última sesión ha acordado por unanimidad de sus miembros, aclarar cuál es su rol en procesos de este tipo y sobre el particular.
El Gobierno Regional, actuando en el marco de sus competencias asignadas en la legislación ambiental, con fecha 6 de mayo, emitió un pronunciamiento favorable respecto a la DIA, en razón del artículo 9° ter de la Ley 19.300, Bases Generales de Medio Ambiente que señala que «los estudios o declaraciones del Impacto Ambiental, deberán describir las forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con políticas, planes y programas de desarrollo regional».
La opinión del Gobierno Regional, discutida al interior del Consejo Regional, es sólo 1 de las 14 opiniones técnicas emitidas respecto a servicios consultados para la evaluación ambiental en particular: ellos son: Conadi, Gobernación Marítima de Castro, Consejo de Monumentos Nacionales, Sag, Seremi de Agricultura, Seremi de Salud, Conaf, Seremi de Medio Ambiente, Sernatur, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Municipalidad de Puerto Montt, Seremi de Vivienda y Urbanismo, MOP y el Gobierno Regional.
Es necesario hacer hincapié en que el Gobierno Regional no aprueba o rechaza proyectos, tal como se expresó erróneamente en publicaciones de prensa; sólo emite pronunciamientos de forma acotada y en base a sus limitadas competencias. Por ello, el Consejo Regional ha dispuesto atender discrepancias de la comunidad ante proyectos de controversia, previo a emitir sus pronunciamientos.
No obstante, 8 días posteriores a su pronunciamiento, con fecha 14 de mayo de 2021, las personas naturales indicadas en el Sistema de Impacto y Evaluación (SEIA), han solicitado que se decrete apertura de un proceso de participación ciudadana, por cuanto a juicio de éstos, el proyecto genera cargas ambientales. Dicha solicitud y su resolución, de acuerdo al artículo 30 bis de la ley 19.300, es una facultad de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la que rechazó el proceso de participación ciudadana solicitada.
El Consejo Regional a través de su Comisión de Medio Ambiente siempre ha estado abierto y disponible para que la sociedad civil exprese sus puntos de vista cuando se ha requerido. Del mismo modo, es esta misma instancia colegiada se ha enfatizado en la necesidad de que proyectos de este tipo, que generan controversias y dudas en la comunidad y organismos técnicos, cuenten con estudios de impacto ambiental y no sólo declaraciones, lo que es resorte de discusión y mejoramiento de la actual legislación a cargo del Parlamento.
Esta aclaración busca que la ciudadanía conozca el rol del Gobierno Regional en esta materia en particular y la debida información respecto al acotado marco de participación del Consejo Regional de Los Lagos en los procesos de evaluación ambiental.