La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno que condenó a Christian Emilio Ortiz Atehortua a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la Ruta 5 Sur, comuna de San Pablo.
En fallo unánime (causa rol 371-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, Luis Aedo Mora y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, que argumentó una errónea aplicación del derecho al no reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior en favor de Ortiz Atehortua.
“Que, el fundamento décimo segundo y décimo tercero de la sentencia impugnada contiene las razones jurídicas y fácticas en virtud de las cuales se examina la procedencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad invocadas, no configurándose la infracción de ley alegada, desde que el tribunal a quo determinó justificadamente la improcedencia de la atenuante alegada, y en razón de ello, se arribó posteriormente a una pena dentro del margen legal posible a aplicar, con la fundamentación de rigor”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “Que, por las razones antes expuestas, se concluye que la mera expectativa en cuanto a que se aplicara una pena inferior, no configura la infracción de ley alegada y, por ende, la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, no ha incurrido en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por lo que la nulidad intentada ha de ser rechazada”.
Para el tribunal de alzada: “(…) del tenor de las alegaciones formuladas en su arbitrio de nulidad, se desprende que –en realidad– el recurrente reprocha la decisión del tribunal de fijar la pena corporal en seis años de presidio mayor en su grado mínimo, en desmedro de lo solicitado por la defensa, pero ello no se traduce, por sí solo, en errónea aplicación del derecho”.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado CHRISTIAN EMILIO ORTIZ ATEHORTUA en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, la que no es nula”.
El tribunal de primera instancia, tras conocer la prueba rendida por las partes, dio por acreditado más allá de toda duda razonable que el 9 de junio de 2020, alrededor de las 8:30 horas, el condenado Christian Emilio Ortiz Atehortua, fue sorprendido por agentes policiales transportando a bordo de un bus interprovincial, específicamente al interior de una mochila, un paquete contenedor de alrededor de un kilo de lidocaína mezclada con cafeína, un envoltorio de nylon contenedor de 496 gramos netos de ketamina y dos envoltorios sellados contenedores de 10 bolsas de nylon con 999 pastillas de comprimidos de MDMA o éxtasis, además de $108.000 en dinero en efectivo, 100 bolsas ziploc y dos teléfonos celulares.
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