La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de Los Ríos y le ordenó pagar las licencias médicas rechazadas a la recurrente que, de acuerdo a exámenes e informes de diversos facultativos, padece una enfermedad crónica e invalidante desde 2018.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga, María Soledad Piñeiro y Luis Aedo– estableció el actuar infundado de la recurrida al rechazar las licencias médicas por “reposo injustificado”, amenazando la garantía constitucional de derecho a la vida e integridad física y síquica de la recurrente.
“Que la ausencia de una fundamentación adecuada impide conocer las razones en base a las cuales se adopta la decisión, situación constatada en la resolución impugnada, al no apoyarse en ningún elemento de convicción que la avale, más allá de la referencia a ‘reposo injustificado’ y a la insuficiencia de los antecedentes tenidos a la vista, sin hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, en cuanto a la suficiencia del reposo médico ya otorgado, carencias que la privan de contenido”, establece el fallo.
La resolución agrega: “Que, el rechazo de las licencias médicas atenta –en grado de amenaza- contra la garantía constitucional de derecho a la vida e integridad física y psíquica de la recurrente, pues su condición de bienestar se ha visto mermada al tener que instar por la aprobación de las licencias médicas desde fines del año dos mil dieciocho, sin haber obtenido una resolución fundada frente a sus pretensiones, viéndose comprometido el derecho que tiene sobre el subsidio respectivo, asegurados por los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, susceptibles de cautela por esta vía”.
Para el tribunal de alzada: “(…) especial relevancia cobra en este caso en particular el hecho que no se demostró que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Los Ríos haya emitido un pronunciamiento frente a la calificación de invalidez de la recurrente, aspecto que viene siendo solicitado hace ya varios meses, sobre el cual los abogados en estrados concordaron que se encontraba aún en trámite”.
“Al respecto, importante resulta recordar lo fallado por la Excelentísima Corte Suprema en rol (…) al confirmar un fallo de 25.2.2020 de esta Corte, que en rol (…) acogió un recurso similar presentado por misma recurrente, en el sentido que la recurrida, entiéndase la Superintendencia de Seguridad Social, debía remitir los antecedentes a la autoridad respectiva para dar inicio al trámite de pensión de invalidez de la actora”, añade.
“A estas alturas resulta impresentable que no exista tal pronunciamiento, no siendo pertinente que el Estado, a través de sus instituciones, opere con total displicencia y no emita un pronunciamiento que se advierte urgente, fallando al negar por una parte el subsidio por licencias médicas y, por otra, dilatando en forma excesiva la declaración y calificación de invalidez que permitiría a la recurrente contar con recursos para sostenerse en el ámbito económico, desidia estatal que ciertamente tiene impacto en la profundización de su patología. Así las cosas, mientras no se resuelva lo relativo a su declaración y calificación de invalidez debe operar el derecho a licencia médica”, razona el tribunal valdiviano.
Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto (…) en contra de Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se dispone que la recurrida debe dejar sin efecto la Resolución (…), de 12 de marzo de 2021, en lo referente a las licencias médicas (rechazadas) y dictar los actos administrativos correspondientes, a fin de autorizar y disponer su pago”.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
PODER JUDICIAL