El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno condenó a Javier Andrés Millao Cárdenas a la pena de 18 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio de exconviviente. Ilícito perpetrado en la comuna de San Juan de la Costa, en febrero de 2019.
En fallo unánime (causa rol 41-2020), el tribunal –constituido por los jueces Marcelo Reuse Staub (presidente), María Soledad Santana Cardemil y Claudio Vicuña Melo (redactor)– aplicó, además, a Millao Cárdenas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 12 de febrero de 2019, “a orillas del río Contaco sector Liucura, comuna de San Juan de la Costa, estuvieron juntos Javier Andrés Millao Cárdenas y Scarlett Solange Díaz Llaitul, quienes eran
exconvivientes y que tenían un hijo en común de dos años de edad, quien se encontraba con ellos”.
En dicho contexto y tras una discusión, “Javier Andrés Millao Cárdenas por la fuerza sumergió el rostro de Scarlett Solange Díaz Llaitul en las aguas del río, comprimió manualmente su cuello y mantuvo su cabeza bajo el agua impidiéndole respirar hasta fallecer por asfixia por sumersión”.
A consecuencia de la agresión, la víctima, además, resultó con diversas lesiones, tanto a nivel cervical como torácico.
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente que: “El marco legal para el autor del delito consumado de femicidio según los artículos 50 y 390 del Código Penal, es de presidio mayor en su grado máximo a cadena perpetua calificada. Por aplicación del inciso segundo del artículo 68
del mismo Código no podrá aplicarse el grado máximo al concurrir una sola circunstancia atenuante de responsabilidad penal”.
“En cuanto a la extensión del mal causado se consideran las siguientes razones pertinentes: Se trata de la muerte de una mujer de diecinueve años de edad por querer rehacer su vida amorosa y lograra su autonomía económica y privada. El ordenamiento jurídico Chileno ha consagrado la
especial protección a la mujer con énfasis en la erradicación de la violencia, en consecuencia, debe ser valorado como un plus de injusto la configuración de violencia de género más allá de la simple calificación de femicidio, considerando su corta edad”, añade.
“También se consideró la afectación a su grupo familiar, considerando que la víctima vivía con su hermano y su familia y tenía una convivencia cotidiana con su madre, cuñada y sobrina, entre otros, lo que implica un daño emocional relevante. En especial, a su hijo, quien se vio privado de
su madre desde los dos años de edad, teniendo que enfrentar toda su vida, en especial la niñez y adolescencia, sin la necesaria e irremplazable compañía de su madre. En atención a estas consideraciones se va a fijar la pena privativa de libertad en dieciocho años, es decir en el tramo
superior del grado inferior, observando esta determinación como proporcional y ajustada a la afectación del bien jurídico vida”, concluye.
Fuente : Poder Judicial