La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Fernando Patricio Fernández Fernández a las penas de 10 años y un día y 541 días de presidio, como autor de los delitos consumados de robo con intimidación y tenencia ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos perpetrados en agosto de 2018, en la comuna de Purranque.
En fallo unánime (causa rol 702-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, María Elena Llanos y el abogado (i) Luis Felipe Galdames– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Fernández Fernández, tras desestimar que la condena se haya adoptado con una errónea aplicación del derecho.
“Que, además, la defensa alegó la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, al estimar que el tribunal yerra en la aplicación de las normales legales invocadas del Código Penal, al ser el único fundamento de la pena el hecho punible. Sin embargo, atento lo señalado en el fundamento anterior, se observa que lo denunciado por la defensa como error de derecho fue la forma en que el tribunal razonó para determinar la pena, ya que como la propia defensa lo expresó, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que el tribunal se encontraba facultado para recorrer todo el grado del presidio mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 449 N° 1 del Código de Castigo, como se establece claramente en el considerando décimo del fallo cuestionado.”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de conformidad a lo expuesto y haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa, resulta claro que el tribunal no ha efectuado una errónea interpretación del derecho y, por lo tanto, necesario es concluir que los jueces del grado no han cometido, en la dictación de la sentencia, los errores y omisiones que se le atribuyen, lo que se desprende de los fundamentos octavo, décimo y décimo quinto, de manera que deberá rechazarse el recurso por esta causal”.
Respecto al delito de porte ilegal de municiones, la sentencia consigna que “(…) los errores jurídicos denunciados en el recurso, respecto del delito de Tenencia de Municiones, no es tal y será desestimado por cuanto los sentenciadores han realizado una correcta aplicación de las normas legales, esto es, artículos 9 inciso 2° y 14 de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, como se aprecia en los considerandos octavo, noveno y décimo quinto de la sentencia cuestionada, toda vez que, respecto de los hechos que se dan por probados por los jueces de la instancia, intangibles y no modificables por esta Corte, se ponderaron todas las circunstancias que contemplan las citadas disposiciones legales, permitiéndoles arribar a la pena que se aplica”.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado que aproximadamente a las 22.45 horas del 11 de agosto de 2018, el condenado abordó a la víctima, quien caminaba en dirección a su casa, intimidándola con un cuchillo y exigiéndole la entrega de dinero para luego arrebatarle la maleta que portaba, su billetera y celular, tras lo cual se dio a la fuga.
En tanto, entre febrero y junio de 2018, el condenado guardó y ocultó en su domicilio, ubicado en la comuna de Purranque, seis cartuchos balísticos calibre 38 SLP de diferentes marcas; un cartucho balístico calibre 357 Magnum; un proyectil balístico compatible con calibre 38 especial y 357 Máximum sin percutar, hecho que fue denunciado por la conviviente de Fernández Fernández a la policía, sin que este contara con permiso para porte, tenencia o posesión de armas de fuego o municiones.
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