La entidad verificará el ejercicio de este derecho en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Denuncias podrán hacerse en www.direcciondeltrabajo.cl y también por vía telefónica.
La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este domingo 25 de octubre, día del plebiscito, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio de aquellos que laboran en malls y strip center administrados bajo una misma razón
social o personalidad jurídica.
Todo lo anterior, en razón a que el día del plebiscito será feriado legal según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales.
“La Dirección del Trabajo fiscalizará las denuncias que sean recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 25. También se recibirán denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl mediante un banner que se habilitará a partir de las 15:00 del sábado
24 de octubre y hasta las 14 horas del domingo 25”, informó el Seremi del Trabajo y Previsión Social en la región de Los Lagos, Fernando Gebhard.
Permiso para acudir a votar Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará el otorgamiento de permiso
de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día.
“Hacemos el llamado para que se otorguen los permisos de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores y trabajadoras que deban laborar ese día y recordamos que la sanción que se expone un empleador por no cumplir la normativa va desde 9 hasta 40 UTM según el tamaño de la
empresa. Como servicio vamos a tener inspectores disponibles en caso de recibir denuncias.
A quienes no cumplan, arriesgan sanciones de 9, 30 y 40 Unidades Tributarias Mensuales. Es decir, fluctuarán entre los $453.348 y $2.014.880, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente”, informó el Director Regional del Trabajo, Mauro González.
Asimismo, se hará respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.
Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.
Trabajadores del comercio con feriado
La norma legal imperante durante la jornada plebiscitaria también considera el feriado obligatorio para trabajadores del comercio, específicamente para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad
jurídica.
Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos
fijados por la autoridad sanitaria.
En este caso, la DT fiscalizará:
– Otorgamiento de feriado legal obligatorio en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Sanciones de 10, 40 y 60 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.
En esta materia los montos de las multas fluctuarán entre $503.720 y $3.022.320.
Finalmente, cabe señalar que la DT emitió el dictamen N° 2760/025 que se refiere a las normas de índole laboral que deben ser respetadas durante la jornada plebiscitaria del próximo domingo.
Audio Seremi del Trabajo y Previsión Social en la región de Los Lagos, Fernando Gebhard