El máximo Tribunal resolvió que únicamente el pago de la obligación o su extinción por otro modo legal permiten eliminar información respecto a morosidad de deuda.
En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y resolvió que la recurrida se encuentra facultada para comunicar obligaciones económicas, financieras, bancarias y comerciales que consten en letras de cambio y pagarés protestados.
El recurrente expuso en su libelo que solicitó a Tanner Servicios Financieros un préstamo, del cual sólo pago cuatro cuotas. Agrega que el año 2019 el 6° Juzgado Civil de Santiago declaró la prescripción de la acción emanada del pagaré, por lo que solicitó la eliminación de los registros, sin embargo, SINACOFI aún los mantiene vigente. Por ello, la actora recurrió de protección denunciando la infracción a las garantías de los N°s 4 y 21 de la Carta Fundamental, toda vez que la publicación coarta su posibilidad de desarrollar actividades económicas al verse imposibilitada de acceder a créditos en el sistema financiero.
Al evacuar su informe, la recurrida sostuvo que el 6° Juzgado Civil de Santiago declaró la prescripción de la acción emanada del pagaré, más no de la deuda, puesto que la misma sentencia rechazó la solicitud de alzamiento de la prenda, por lo que es legítima la publicación, desde que sigue existiendo su obligación para con TANNER, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 19.628.
La Corte Suprema resolvió que Tanner Servicios Financieros se encuentra facultada para comunicar obligaciones económicas, financieras, bancarias y comerciales que consten en «letras de cambio y pagarés protestados» y, por su parte, que SINACOFI tiene el deber de ingresar la información en el registro de morosidades a su cargo, atendida su condición de responsable del registro o banco de datos, pues sólo la prescripción de la deuda produce los efectos extintivos a que se refieren el inciso 2° del artículo 18 y el artículo 19, ambos de la Ley N° 19.628, y el artículo 4° del Decreto Supremo N° 950, toda vez que la prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré subsiste como ordinaria, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2515 delCódigo Civil.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N°14934-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°78108-2019.
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