La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por estudiante de cuarto año de derecho, y ordenó a la Universidad Santo Tomás permitirle inscribir ramos cuyos horarios coinciden, tal como lo hizo condiscípulo.
En fallo unánime (causa rol 913- 2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Marcia Undurraga y Samuel Muñoz– acogió la acción de protección, tras estimar que el actuar de la casa de estudios vulnera el derecho de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad del recurrente.
“Que de los documentos acompañados por los intervinientes puede observarse, que no se resolvió la solicitud del recurrente autorizando la inscripción de los ramos con tope horario, por considerar que no podría cumplir con el requisito de asistencia, situación que si fue autorizada a otro alumno”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que de los antecedentes acompañados, resulta evidente, que la recurrida no adoptó la decisión de negar la inscripción de ramos al recurrente, a través de una comunicación formal, sino que ha sido, el propio sistema de inscripción de ramos, el que arrojó un resultado para el recurrente, que fue mantenido por la recurrida, e infirmada esta decisión por vía informal, a través de un correo electrónico, sin que dicho correo contenga mayores argumentaciones, que las condiciones de tope horario ya conocidas, y sin que se explicitara por parte del Director de la unidad educacional, por qué en esta ocasión no se accedería a lo solicitado, pese a existir otros alumnos, que en iguales condiciones pudieron inscribir sus ramos”.
“Que resulta entonces –continúa–, que frente a dos situaciones similares, esto es, tope horario, la Universidad Santo Tomas, ha adoptado decisiones diversas, negando al recurrente una posibilidad que si otorga a otro alumno, sin explicar el motivo de su decisión(…). Esta falta de argumentación, en un acto administrativo de la recurrida, que implicó un trato distinto, para casos similares, torna el hecho en arbitrario, por falta de argumentación suficiente, vulnerándose con ello la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.
“Que esta decisión además, significa la extensión de la permanencia del recurrente, como estudiante de la casa de estudio recurrida, lo que en definitiva torna más oneroso el contrato de estudio que mantiene con la recurrida, vulnerando la garantía contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental”, añade.
Por tanto, concluye que: “se ACOGE el recurso interpuesto por Jorge Antonio Vázquez Uribe, en contra de la Universidad Santo Tomás de Valdivia, debiendo en consecuencia la recurrida, permitir la inscripción de ramos del recurrente, en los términos requeridos”.