La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Eduvin Hernán Quintul Lepicheo a la pena efectiva de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio de su cónyuge. Ilícito perpetrado en enero pasado, en el sector de Pichilcura, comuna de Osorno.
En fallo unánime (causa rol 983-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa rosado, Carlos Gutiérrez Zavala y Luis Aedo Mora– ratificó la sentencia recurrida, tras descartar una errónea aplicación del derecho por no haber reconocido en la especie la minorante de colaboración sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, alegada por la defensa.
“El reproche lo hace recaer en la redacción del párrafo final del motivo 15° de la sentencia en cuestión, que se transcribe a continuación:
Habiéndose reconocido esta atenuante, no corresponde tener por concurrente en la especie además la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos solicitada por la Defensa, pues la relevancia de la información entregada por el acusado se encuentra en denunciar y confesar la autoría del delito y como lo perpetró, circunstancias que ya han sido consideradas para acoger la atenuante antes analizada y, por ende, no puede servir de base para efectuar una doble valoración”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “No obstante los argumentos de la defensa, se comparten todas las razones que motivan la decisión de rechazar la atenuante (…). Además, la sentencia justifica el rango sancionatorio al explicar ‘quedó situado en el presidio mayor en su grado medio y, dentro de dicho grado el quantum fue determinado en atención a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, mal que como reconoce la defensa no se puede desconocer, ya que significó la muerte de Rosa Ester Cañulef Paillamanque, una mujer de 38 años de edad al momento de su deceso, cónyuge del encartado y madre de tres hijos, dos de ellos menores de edad a la época de los hechos’”.
“Que, en atención a lo expuesto, como en el caso que nos ocupa no hubo una errónea aplicación del derecho, se determina que la sentencia recurrida no ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que permita anularla, por lo que se rechazará el recurso”, añade.
Por tanto, concluye que: “no se hace lugar al recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de catorce de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno, sentencia que no es nula”.
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