Las autoridades encabezadas por el Seremi del Medio Ambiente, Klaus Kosiel y el Gobernador de Osorno, Daniel Lilayú, dieron a conocer las medidas del periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC) del 4° año de implementación del Plan de Descontaminación Atmosférica de Osorno (PDAO), para el período comprendido entre el 01 de abril al 30 septiembre de cada año.
Hoy, y por cuarto año consecutivo, comenzó el periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC) del Plan de Descontaminación Atmosférica de Osorno (PDAO), cuyo lanzamiento se realizó en Osorno, lugar donde las autoridades regionales encabezadas por el Seremi del Medio Ambiente, Klaus Kosiel, el Gobernador de Osorno, Daniel Lilayú, el Seremi de Energía, Tomas Bollinger, la Directora Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente, Ivonne Mansilla, el Jefe Provincial de la Seremi de Salud, Felipe Vergara y el Jefe Provincial de Conaf, RichardHueitra dieron a conocer lo que significa para la comunidad el inicio de la GEC.
El Seremi del Medio Ambiente, Klaus Kosiel, explicó que lo importante de este periodo es que la ciudadanía se mantenga atenta a las condiciones de calidad del aire, que empeoran en los meses de otoño e invierno;lo que afecta la salud de las personas, en especial a la población más vulnerable a la contaminación como niños, adultos mayores, embarazadas, enfermos crónicos respiratorios y cardiovasculares, “En el periodo GEC se hace un seguimiento diario a las condiciones de calidad del aire y se informa a la ciudadanía a través de las plataformas disponibles, lo que se busca es hacer una acción preventiva y se apliquen las medidas que están establecidas en el Plan; hay restricciones permanentes y otras sólo en GEC, con énfasis en los días de Preemergencia yEmergencia. Sobre todo, hacemos un llamado a la población a tener cuidado de su salud y tomar las acciones dentro de sus posibilidades para poder aportar a mejorar la calidad del aire y no exponerse de manera innecesaria la contaminación”, indicó la autoridad.
Lo propio indicó el Gobernador de Osorno, Daniel Lilayú, quien manifestó que, “la ciudadanía sabe que el aire en Osorno se ha ido empeorando, todos saben que Osorno es una de las ciudades más contaminadas de Sudamérica, los osorninos somos responsables de revertir esta realidad, el utilizar leña húmeda es perjudicial para la salud y el medio ambiente”, señaló Lilayú.
Por su parte, el Jefe de la Seremi de Salud Osorno, Felipe Vergara señaló que, “la responsabilidad de la seremi Salud en el plan mancomunado a través de todos estos ministerios, es hacer la fiscalización de los episodios críticos en caso de emergencia y pre emergencias ambientales. Contamos aproximadamente entre 25 y 28 fiscalizadores, los cuales saldrán en dupla al momento que ocurren estos episodios, la fiscalización está focalizada a las fuentes de emisiones fijas, industrias, edificios comunitarios y humos visibles y como seremi de Salud realizaremos sumario sanitario a quienes infrinjan la norma”.
Dentro de las restricciones permanentes indicadas en el PDAO están:
– La prohibición de uso de chimeneas de hogar abierto en viviendas y establecimientos públicos o privados.
– La prohibición de quema de combustible o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas, pellets de madera o chip seco, en los calefactores y cocinas a leña.
– La prohibición del uso de artefactos unitarios a leña en edificios de departamentos con destino habitacional y condominios de viviendas sociales, nuevos, es decir, que se construyan con fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Plan.
– La prohibición de realización de quema al aire libre, en la vía pública o recintos privados, de hojas secas, restos de poda y de todo tipo de residuos.
Las medidas específicas en periodo GEC corresponde a:
Cuando se declare un Episodio Crítico en nivel de Preemergencia:
· Se prohibirá en la zona saturada, entre las 18:00 y las 24:00 horas, el funcionamiento de calderas industriales y calderas de calefacción, con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt, que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m3N de material particulado.
Cuando se declare un Episodio Crítico en nivel de Emergencia:
· No se permitirán en las zonas territoriales que la autoridad determine, entre las 18:00 y las 24:00 horas, humos visibles provenientes de artefactos unitarios residenciales a leña, según metodología que establecerá la Autoridad Sanitaria, mediante acto administrativo.
· Se prohibirá en la zona saturada, entre las 18 horas del día en cuestión y las 06 horas del día posterior al episodio, el funcionamiento de calderas industriales y calderas de calefacción, con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt, que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m3N de material particulado.
Sobre la realización de actividad física:
– La SEREMI de Educación comunicará a los establecimientos educacionales, el inicio del Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos y las medidas que éstos deberán ejecutar en caso de declaración de un episodio crítico. Cada establecimiento educacional será responsable de mantenerse informado diariamente sobre la evolución de los niveles de calidad del aire y de las condiciones de ventilación, y de la implementación de medidas de prevención y mitigación en el caso en que se haya declarado una condición de episodio crítico. La SEREMI de Educación deberá suspender las actividades físicas y deportivas al aire libre para la totalidad de la comunidad escolar en aquellos días en que se declare un episodio crítico en nivel de pre emergencia y emergencia, las cuales podrán ser reemplazadas por actividades físicas de bajo impacto.
– La SEREMI del Medio Ambiente informará a la SEREMI del Deporte el inicio del Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos para que lo difunda entre las organizaciones con las cuales trabaja en la zona saturada, y en aquellos días en que se declare un episodio crítico en nivel de pre emergencia y emergencia, suspendan las actividades deportivas al aire libre.
Los organismos competentes intensificarán durante el periodo de Gestión de Episodios Críticos, con los medios disponibles, las actividades de fiscalización que habitualmente realizan.
Está prohibido el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, en un radio de 1 Km desde el límite urbano de la comuna de Osorno, en el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de septiembre de cada año. La fiscalización de esta medida corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero, y a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en el ámbito de sus competencias. La sanción respectiva estará sujeta a la regulación sectorial.
Excepciones en periodo GEC:
– Quedarán exentas de las prohibiciones en episodios críticos de pre emergencia o emergencia, aquellas viviendas que se calefaccionen a través de un sistema de calefacción distrital; aquellas viviendas que cuenten con calefactores que han sido reemplazados mediante el Programa de Recambio ejecutado por el Ministerio del Medio Ambiente; aquellas viviendas que cuenten con un calefactor certificado conforme a la Norma de Emisión de Material Particulado para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet de madera, D.S. N°39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; y los artefactos a leña instalados en establecimientos asistenciales, en establecimientos de larga estadía de adultos mayores, en hogares de menores y en establecimientos educacionales de todo el radio urbano.
Revisa la calidad del aire en airechile.mma.gob.cl o en www.pdao.cl