La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la empresa Autorentas Tattersal Limitada, por los padres y hermanos de víctima que falleció debido a accidente de tránsito provocado por conductor que conducía en estado de ebriedad camioneta de propiedad de la demandada. Ilícito cometido en mayo de 2015, en la Ruta U-55, kilómetro 12, comuna de Osorno.
En fallo unánime (causa rol 522-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, María Soledad Piñeiro y el abogado (i) Claudio Aravena– acogió la acción judicial deducida, tras establecer la facultad legal de los recurrentes para demandar a la automotora.
«Para determinar cómo deben dirigirse las acciones en caso de existir obligaciones solidarias, debe atenderse a lo expresamente señalado en el artículo 1514 del Código Civil, que indica: ‘El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de la división’. La Real Academia Española de la Lengua define arbitrio como ‘Facultad que tienen el ser humano de adoptar una resolución preferencia a otra’, es decir, es el actor quien elige a quien demandar de entre la pluralidad de deudores solidarios, en este caso solo dos, el conductor y el propietario, optando por perseguir civilmente al segundo», sostiene el fallo dictado ayer, martes 12 de febrero.
Resolución que agrega: «En ese contexto legal y habiéndose acreditado que a la fecha de los hechos la demandada era la propietaria del vehículo, sin que invocara ni probara la excepción legal, la actora estaba plenamente amparada por la ley para demandarla de forma solidaria, sin estar obligada a accionar en contra del conductor del vehículo que provocó los daños que por esta vía se pretenden indemnizar».
Por tanto, concluye que: «SE REVOCA la sentencia de uno de junio de dos mil dieciocho, y, en su lugar, se declara que acoge la demanda de indemnización de perjuicios y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:
A.- Por daño emergente al monto de $925.437 (novecientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y siete mil pesos).
B.- Por lucro cesante a la suma de $116.854.164 (ciento dieciséis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro pesos).
C.- Por daño moral a la suma única y total de $90.000.000 (noventa millones de pesos)».
Sumas que deberán ser reajustadas conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. Además, la demandada fue condenada al pago de las costas.